5 cosas que tienes que saber a la hora de regular a la empleada del hogar

limpieza de fin de obra

Son muchas las preguntas que te pueden surgir a la hora de contratar a una empleada del hogar. En Interdomicilio apostamos por el bienestar de las familias y un término implícito en este, la seguridad. Por ello, hoy te proporcionamos respuestas a 5 preguntas básicas y comunes que las familias suelen plantearse a la hora de regular a su empleada del hogar, para que no dudes ni un instante en cumplir la legalidad vigente y  proteger tu hogar y a los tuyos dando a conocer su relación contractual con tu servicio doméstico.

Partiendo de la base que todos conocemos que es obligatorio regular a nuestra empleada del hogar o servicio doméstico, te planteamos otros interrogantes.

¿Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a otros empleados tales como jardineros o chóferes?

Es obligatorio regular a todo empleado doméstico que trabaje en el domicilio, según la nueva Ley de Trabajadoras del Hogar, aunque su actividad se desarrolle un par de horas a la semana. Dentro de este régimen obligatorio de regulación de empleados del hogar se contemplan los casos de las personas que trabajan bajo actividad que se desarrolle en el hogar, tal como la jardinería o el cuidado de niños.

¿Soy yo el responsable de dar de alta al empleado del hogar?

Si, es el empleador es el responsable de realizar este trámite. La gestión debe realizarse en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente.

¿Qué podría ocurrir si no doy de alta a mi empleado doméstico?

Si se incumple la obligación, los empleadores pueden ser objeto de sanción. La multa, es de carácter económico y puede oscilar entre los 626 y los 6250 euros. Además, debes recordar que el fraude de las empleadas del hogar está cada día más vigilado, e incluso en la actualidad se realizan visitas a los domicilios donde se sospecha existe un empleado del hogar en situación irregular.

En los pagos de la cotización de la Seguridad Social existe el cargo por parte del empleador y el cargo por parte del empleado. ¿Debo pagar yo ambas partes?

Tanto el cargo por parte del empleador como por parte del empleado debe correr por parte del empleador. Aún así, la parte que se designa al pago de contingencias comunes se puede descontar del salario bajo pacto común entre las partes.

¿Es necesario elaborar contrato escrito a la hora de contratar a mi empleada del hogar?

Generalmente es necesario aportar una copia del contrato en la Tesorería en el momento en el que se regula al empleado. Referente a los pagos mensuales, no es necesario elaborar una nómina en un formato estricto, pero si se debe proporcionar un justificante de pago al empleado, que se entregara junto con la retribución.


Por último, si deseas conocer más información acerca de la regulación de las empleadas del hogar o necesitas asesoramiento, contacta con los profesionales de Interdomicilio a través de la web que aparece a continuación o acercándote a tu oficina de Interdomicilio más cercana. Allí encontrarás toda la información que necesitas de la mano de los mejores expertos en prestación de servicios a domicilio.

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